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Constitución Artículo 163 Provincia del Chaco


Constitución Chaco
Artículo 163. Jurisdicción originaria y en grado de apelación

El Superior Tribunal de Justicia tiene, en lo judicial, las siguientes atribuciones, con arreglo a las normas legales respectivas:

1) Ejerce jurisdicción ordinaria y exclusiva en los siguientes casos: a) en las demandas por inconstitucionalidadde leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones, que se promuevan directamente por vía de acción; b) en los recursos de revisión, en los casos que la ley lo establezca; c) en los conflictos entre los poderes públicos de la Provincia y en los que se suscitaren entre los tribunales de justicia con motivo de su jurisdicción respectiva; d) en los conflictos de las municipalidades entre sí y entre éstas y los poderes del Estado; e) en las acciones contencioso-administrativas, hasta tanto se cree el fuero correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 26 de esta Constitución.

2) Actúa como tribunal de casación, de acuerdo con leyes de procedimientos que sancione la Legislatura.

3) Conoce y resuelve en grado de apelación:

a) en las causas sobre inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos y resoluciones, promovidas ante los juzgados de primera instancia;

b)en los recursos sobre inaplicabilidad de ley y los que autoricen las leyes de procedimientos.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



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