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Constitución Artículo 133 Provincia del Chaco


Constitución Chaco
Artículo 133. Duración del mandato. Reelegibilidad. Forma de elección

El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, y cesarán en la fecha en que por ley expire su mandato, que en ningún caso será prorrogado.

Podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no podrán ser elegidos para ninguno de ambos cargos, si no con intervalo de un período.

Su elección se hará directamente por el pueblo en doble vuelta, dentro de los tres meses anteriores a la conclusión del mandato. A este fin el territorio provincial conformará un distrito único.

La segunda vuelta electoral se hará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas y en la convocatoria respectiva se preverá la fecha de esta segunda vuelta, que deberá efectuarse dentro de los treinta días de la primera.

Cuando la fórmula que resulte ganadora en la primera vuelta hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos válidamente emitidos y a favor de alguna de las fórmulas oficializadas, sus integrantes serán proclamados Gobernador y Vicegobernador.

También lo serán si hubieren obtenido el cuarenta por ciento o más de los votos emitidos, válidos y a favor de alguna de las fórmulas oficializadas, y además existiere una diferencia igual o mayor a diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos, sobre la que le sigue en número de votos.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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