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Consorcios camineros Artículo 27 Provincia de Córdoba


Consorcios camineros Córdoba
Artículo 27. De los Miembros de la Comisión Directiva

El Vicepresidente es quien asume la Presidencia del Consorcio en caso de ausencia, enfermedad, licencia, incapacidad o fallecimiento del Presidente, en forma temporaria o permanente, debiendo en este último caso dejar constancia en acta y comunicarlo a la Dirección Provincial de Vialidad. El Secretario es el encargado de redactar y refrendar todas las actas que se labren con motivo de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y de Comisión Directiva. El Tesorero es el encargado de llevar la contabilidad y el registro de los libros exigidos por la Ley y por la Dirección Provincial de Vialidad.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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