Código Tributario Artículo 44 Provincia de Tucumán
Código Tributario Tucumán
Artículo 44. Modos
El pago de los tributos, intereses, recargos y multas, en los casos previstos en los párrafos primero y segundo del artículo 42, deberá efectuarse depositando la suma correspondiente en las cuentas especiales abiertas a nombre de la Autoridad de Aplicación en las entidades recaudadoras oficiales con las que dicha Autoridad suscriba convenio, o en las oficinas que ella habilite a ese efecto, salvo disposiciones especiales de este Código y otras leyes tributarias, o bien, en los casos y con las formalidades que establezca el Poder Ejecutivo mediante envío de cheques o giros bancarios o postal. Dichas entidades mantendrán una cuenta especial y permanente que se denominará "Dirección General de Rentas Fondos para Devoluciones o Director General y Contador General" por el importe que fije el Poder Ejecutivo, para que la Autoridad de Aplicación atienda las devoluciones a que se refieren el artículo 138 y subsiguientes de este Código.La Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios con entidades financieras, oficiales, privadas o mixtas de todo el país, para la recaudación de los impuestos, tasas y contribuciones que percibe la Provincia. Tales convenios estarán exentos de Impuestos de Sellos.
Provincia de Tucumán Artículo 44 Código Tributario de la Provincia de Tucumán LEY 5.121, 18 de Diciembre de 1979
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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