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Código Tributario Artículo 69 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 69. APLICACION DE MULTAS, PROCEDIMIENTO

La Dirección Provincial antes de aplicar las multas por las infracciones previstas en los Artículos 63 y 64, dispondrá la instrucción de un sumario, notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en el término de DIEZ (10) días alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho.

Las infracciones a los deberes formales contempladas en el Artículo 59, quedarán configuradas por la mera constatación de los hechos por parte de la Dirección, debiendo aplicarse las sanciones correspondientes establecidas en las leyes vigentes. Se excluyen las infracciones cometidas por la omisión de suministrar información propia o de terceros las que requerirán la instrucción de un sumario previo para su juzgamiento y eventual aplicación y las consistentes en la falta de presentación de declaraciones juradas al vencimiento que se rigen por el procedimiento previsto en el párrafo final del Artículo 59.

Si el imputado notificado en legal forma no compareciere dentro del término señalado en el párrafo anterior, el sumario proseguirá en rebeldía.

El interesado dispondrá para la producción de la prueba del término que a tal efecto fije la Dirección Provincial, el que no podrá ser inferior a DIEZ (10) días ni superior a CUARENTA (40) días.

El término de prueba no podrá ser prorrogado sino por disposición de la Dirección.

El interesado podrá agregar informes, certificaciones o pericias producidas por profesionales con título habilitante. No se admitirán las pruebas inconducentes ni las presentadas fuera de término.

Vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer, la Dirección Provincial dictará resolución motivada dentro de los TREINTA (30) días siguientes, prorrogables por otro lapso igual por única vez la que será notificada al interesado, incluyendo en su caso las razones del rechazo de las pruebas consideradas inconducentes o no sustanciadas.

La resolución impondrá la multa correspondiente a la infracción cometida o declarará la inexistencia de la infracción y la absolución del imputado.



Provincia de San Luis Artículo 69 Código Tributario
Artículo 1 ...68 68 bis 69 70 71 ...365
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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