Código Tributario Artículo 69 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 69. APLICACION DE MULTAS, PROCEDIMIENTO
La Dirección Provincial antes de aplicar las multas por las infracciones previstas en los Artículos 63 y 64, dispondrá la instrucción de un sumario, notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en el término de DIEZ (10) días alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho.
Las infracciones a los deberes formales contempladas en el Artículo 59, quedarán configuradas por la mera constatación de los hechos por parte de la Dirección, debiendo aplicarse las sanciones correspondientes establecidas en las leyes vigentes. Se excluyen las infracciones cometidas por la omisión de suministrar información propia o de terceros las que requerirán la instrucción de un sumario previo para su juzgamiento y eventual aplicación y las consistentes en la falta de presentación de declaraciones juradas al vencimiento que se rigen por el procedimiento previsto en el párrafo final del Artículo 59.
Si el imputado notificado en legal forma no compareciere dentro del término señalado en el párrafo anterior, el sumario proseguirá en rebeldía.
El interesado dispondrá para la producción de la prueba del término que a tal efecto fije la Dirección Provincial, el que no podrá ser inferior a DIEZ (10) días ni superior a CUARENTA (40) días.
El término de prueba no podrá ser prorrogado sino por disposición de la Dirección.
El interesado podrá agregar informes, certificaciones o pericias producidas por profesionales con título habilitante. No se admitirán las pruebas inconducentes ni las presentadas fuera de término.
Vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer, la Dirección Provincial dictará resolución motivada dentro de los TREINTA (30) días siguientes, prorrogables por otro lapso igual por única vez la que será notificada al interesado, incluyendo en su caso las razones del rechazo de las pruebas consideradas inconducentes o no sustanciadas.
La resolución impondrá la multa correspondiente a la infracción cometida o declarará la inexistencia de la infracción y la absolución del imputado.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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