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Código Tributario Artículo 68 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 68. REDUCCION DE SANCIONES

Las penalidades del Artículo 63 se reducirán de pleno derecho según se establece en los siguientes incisos:

a) A un tercio (1/3) de la multa, según la graduación de la Ley Impositiva Anual, cuando los contribuyentes conformaren el ajuste y rectificaran de forma voluntaria sus Declaraciones Juradas antes de que se le corra la Vista del Artículo 52, siempre que abone al contado la multa dentro de los DIEZ (10) días de notificada la instrucción del sumario correspondiente.

b) A un medio (1/2) de la multa, según la graduación de la Ley Impositiva Anual, en los mismos supuestos cuando presten conformidad a los ajustes impositivos y rectificaren en forma voluntaria sus Declaraciones Juradas dentro del plazo para contestar la Vista del Artículo 52, siempre que abonen al contado la multa dentro de los DIEZ (10) días de notificada dicha vista y/o la instrucción del sumario correspondiente.

c) En el caso de consentir los ajustes efectuados en la determinación de oficio y rectificar en forma voluntaria sus Declaraciones Juradas dentro del plazo para recurrirla, las multas que se hayan aplicado por infracción a los Arts. 63 se reducirá a dos tercios (2/3) , siempre que las mismas se abonen al contado dentro del mismo plazo. Asimismo se aplicará la misma reducción, siempre que abonen al contado la multa dentro del plazo para recurrir la resolución que imponga la sanción por el ajuste conformado.

No serán acreedores de las reducciones aquí dispuestas aquellos infractores que registraren la calidad de reincidente.

Tampoco serán procedentes las reducciones cuando fuera de aplicación un recargo especial establecido por este Código o normas tributarias especiales para un tributo en particular.

Las reducciones procederán cuando se cancele de contado o mediante plan de pago la deuda principal, incluido sus accesorios, que diera origen a la sanción.

Cuando los Agentes de retención, percepción o recaudación hayan omitido actuar, no procederán las reducciones establecidas en el presente artículo, salvo presentación espontánea del Agente sin que medie acción alguna por parte de la Dirección, determinándose la reducción a aplicar según lo establezca la Ley Impositiva Anual.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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