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Código Tributario Artículo 66 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 66. PRESUNCION DE FRAUDE

Se presume la intención de defraudar al Fisco, salvo prueba en contrario, en las siguientes circunstancias:

1) Cuando exista contradicción evidente entre las constancias de los libros y documentos con los datos consignados en las declaraciones juradas;

2) Cuando las declaraciones juradas contengan datos falsos o se omita consignar bienes, actividades u operaciones que constituyan hechos imponibles;

3) Cuando se produzcan informes o comunicaciones intencionadamente falsas ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos sobre bienes, actividades u operaciones que constituyan hechos imponibles;

4) Cuando se lleven DOS (2) o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos, o no se lleven o exhiban libros, documentos o antecedentes contables cuando la naturaleza o el volumen de las actividades u operaciones desarrolladas no justifiquen tal omisión;

5) Cuando no se lleven los libros especiales que menciona el Artículo 36 de este Código;

6) Cuando medie manifiesta disconformidad entre los preceptos legales o reglamentarios y su aplicación al declarar, liquidar o pagar el tributo;

7) Cuando los contribuyentes o responsables omitan presentar las Declaraciones Juradas o pagar el tributo adeudado, no correspondiendo tal conducta dada la naturaleza, volumen e importancia de las operaciones;

8) Cuando se adopten formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para desfigurar la efectiva operación gravada y ello se traduzca en apreciable disminución del ingreso tributario.

9) Los contribuyentes y/o responsables que debiendo estarlo, no se encuentren inscriptos en la jurisdicción de San Luis, cuando ello carezca de justificación en consideración a la naturaleza o volumen de las operaciones o del capital invertido o a la magnitud y/o índole de las relaciones jurídicas y económicas establecidas habitualmente a causa del negocio o explotación.

10) Cuando se detraigan del impuesto a pagar, saldos a favor del contribuyente que resulten inexistentes.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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