Código Tributario Artículo 64 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 64. DEFRAUDACION FISCAL, MULTAS
Incurren en defraudación fiscal y son punibles con multas graduables de TRES (3) a DIEZ (10) veces el importe actualizado del tributo en que se defraudare o se intentase defraudar al Fisco y clausura por CINCO (5) a VEINTE (20) días, sin perjuicio de la responsabilidad penal por los delitos comunes:
a) Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra con el propósito de producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones tributarias que a ellos o terceros les incumben;
b) Los Agentes de Retención, Percepción o Recaudación que mantengan en su poder el importe de tributos retenidos o percibidos después de haber vencido el plazo en que debieron abonarlo al Fisco. El dolo se presume por el solo vencimiento del plazo, salvo prueba en contrario.
Para este caso, la reincidencia se tendrá especialmente en cuenta a los efectos de graduación de la multa conjuntamente con otros antecedentes. No será de aplicación para los recursos de la pena de clausura prevista en este Artículo las disposiciones de los Artículos 60, 61 y 62 de este Código.
Provincia de San Luis Artículo 64 Código Tributario
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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