Código Tributario Artículo 62 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 62.
Contra la resolución que establezca la clausura del o los establecimientos el contribuyente o responsable podrá interponer por escrito ante la Dirección Provincial y dentro del plazo de CINCO (5) días, el recurso de apelación ante la justicia penal ordinaria de la provincia de San Luis competente por el lugar donde se dispuso la penalidad. De no interponerse el recurso en tiempo y forma, la clausura quedará firme, debiendo ser desestimado sin más el que se presente en forma extemporánea. El recurso será concedido con efecto suspensivo. Conjuntamente con el recurso deberán exponerse todos los argumentos contra la resolución impugnada, como también acompañarse la prueba correspondiente que haga al derecho del recurrente, no admitiéndose fuera de esta oportunidad otros escritos con el objeto mencionado.
Si existieran pruebas ofrecidas o agregadas, admitidas y sustanciadas, solo podrá ofrecerse o acompañarse con el recurso pruebas que se refieran a hechos posteriores a la resolución recurrida o documentos que no pudieren presentarse en la instancia administrativa por impedimento justificado.
Podrá también el recurrente reiterar la prueba ofrecida ante la Dirección Provincial y que no fue admitida o que habiendo sido admitida y estando su producción a cargo de la Dirección Provincial no hubiera sido sustanciada.
El juez en lo criminal deberá sustanciar las pruebas que considere conducentes y disponer las verificaciones que estime necesarias para establecer la real situación de hecho, y dictará la sentencia confirmando o revocando la clausura en el término de VEINTE (20) días hábiles de recibida la causa. La resolución que dicte el juez es inapelable, causando ejecutoria y debiendo -en caso de confirmar la sanción- volver las actuaciones a la Dirección Provincial para la efectivización inmediata de la clausura.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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