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Código Tributario Artículo 62 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 62.

Contra la resolución que establezca la clausura del o los establecimientos el contribuyente o responsable podrá interponer por escrito ante la Dirección Provincial y dentro del plazo de CINCO (5) días, el recurso de apelación ante la justicia penal ordinaria de la provincia de San Luis competente por el lugar donde se dispuso la penalidad. De no interponerse el recurso en tiempo y forma, la clausura quedará firme, debiendo ser desestimado sin más el que se presente en forma extemporánea. El recurso será concedido con efecto suspensivo. Conjuntamente con el recurso deberán exponerse todos los argumentos contra la resolución impugnada, como también acompañarse la prueba correspondiente que haga al derecho del recurrente, no admitiéndose fuera de esta oportunidad otros escritos con el objeto mencionado.

Si existieran pruebas ofrecidas o agregadas, admitidas y sustanciadas, solo podrá ofrecerse o acompañarse con el recurso pruebas que se refieran a hechos posteriores a la resolución recurrida o documentos que no pudieren presentarse en la instancia administrativa por impedimento justificado.

Podrá también el recurrente reiterar la prueba ofrecida ante la Dirección Provincial y que no fue admitida o que habiendo sido admitida y estando su producción a cargo de la Dirección Provincial no hubiera sido sustanciada.

El juez en lo criminal deberá sustanciar las pruebas que considere conducentes y disponer las verificaciones que estime necesarias para establecer la real situación de hecho, y dictará la sentencia confirmando o revocando la clausura en el término de VEINTE (20) días hábiles de recibida la causa. La resolución que dicte el juez es inapelable, causando ejecutoria y debiendo -en caso de confirmar la sanción- volver las actuaciones a la Dirección Provincial para la efectivización inmediata de la clausura.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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