Código Tributario Artículo 60 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 60. INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES, CLAUSURA
Sin perjuicio de la aplicación de las multas previstas en el Artículo 59, la Dirección Provincial podrá disponer la clausura por un tiempo de UNO (1) a TRES (3) días, de los establecimientos, en los cuales se incurra en los siguientes hechos u omisiones:
1) Cuando se hubiera comprobado la falta de inscripción ante la Dirección Provincial por parte del contribuyente.
2) En caso que el contribuyente omita la emisión de las facturas o comprobantes equivalentes de una o más de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicio, o las que se emitan carezcan de los requisitos que establezca la Dirección, o bien cuando no se conservasen los duplicados o constancias de emisión.
3) Cuando no se acredite, con la factura de compra o documento equivalente expedido en legal forma, la posesión o el haber poseído materias primas, mercaderías, bienes de cambio, o bienes de uso.
4) Cuando exista manifiesta discordancia entre el original y la factura o documento equivalente y las copias existentes en poder del contribuyente o responsable.
5) Cuando no se lleven anotaciones o registraciones de las adquisiciones de bienes o servicios, o de las ventas, locaciones o prestaciones, o que llevadas no reúnan los requisitos de oportunidad, orden y respaldo documental que la Dirección Provincial exija.
6) Haber adoptado la forma de entes o personas jurídicas manifiestamente improcedentes, respecto de la actividad desarrollada, para dificultar la fiscalización tributaria.
7) Cuando habiéndosele efectuado DOS (2) pedidos de informes y/o requerimientos en el mismo período fiscal por parte de la Dirección Provincial -y por el mismo tributo objeto del requerimiento o pedido- para que suministre información y/o documentación propia o de terceros, o que presente declaraciones juradas, no lo hiciere dentro del plazo establecido o lo hiciere de manera incompleta.
8) No mantener en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de DOS (2) años contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubieran utilizado o no facilitar a la Dirección Provincial, copia de los mismos cuando le sean requeridos.
En caso de reincidencia, el plazo de la clausura a imponer se duplicará en forma automática tomándose como base el de la aplicada en la última oportunidad.
La clausura deberá ser precedida de un acta de comprobación en la cual los agentes de la Dirección Provincial dejarán constancia de todas las circunstancias relativas a los hechos, a su prueba y a su encuadramiento legal. La misma acta contendrá una citación para que el contribuyente o responsable comparezca a una audiencia a ejercer su defensa, munido de las pruebas que hagan a su derecho, pudiendo asistir con patrocinio letrado. La mencionada audiencia se deberá fijar dentro de un plazo de CINCO (5) días. Si se negaren a firmar o a notificarse, se dejará copia en el lugar donde se lleva a cabo la actuación, certificándose tal circunstancia en el original que se incorpore al sumario.
El imputado podrá presentar un escrito antes de la audiencia, acompañando con el mismo las pruebas que hagan a su derecho, pero en tal caso no tendrá derecho a ser oído verbalmente. Si éste no asistiere a la audiencia o no presentare previamente el escrito, se dejará constancia de ello y se procederá al dictado de la resolución respectiva, con los elementos obrantes en autos. Si compareciera con posterioridad, se proseguirán las actuaciones en el estado en que se encuentren en ese momento.
La audiencia o presentación del escrito, deberá realizarse ante la Dirección Provincial, quien deberá dictar resolución en un plazo no mayor de CINCO (5) días. La resolución que ordene la clausura dispondrá sus alcances y el número de días que deba cumplirse. Firme la resolución, la Dirección Provincial procederá a hacerla efectiva, adoptando los recaudos y seguridades del caso. Podrá realizar asimismo comprobaciones con el objeto de verificar el acatamiento de la medida y dejar constancia documentada de las violaciones que se observaren en la misma.
Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad en los establecimientos, salvo la que fuese necesaria para la conservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producción que no pudieran interrumpirse por causas relativas a su naturaleza. No podrá suspenderse el pago de los salarios u obligaciones tributarias o previsionales, sin perjuicio del derecho del empleador a disponer de su personal en las formas que autoricen las normas laborales.
Provincia de San Luis Artículo 60 Código Tributario
Mejores juristas
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios