Código Tributario Artículo 56 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 56. ACTUACIONES, INADMISIBILIDAD COMO PRUEBA EN CAUSAS JUDICIALES, EXCEPCIONES
Las declaraciones juradas, comunicaciones, informes y escritos aludidos en el Artículo anterior no serán admitidos como prueba en causas judiciales y los jueces deberán rechazarlas de oficio, salvo cuando se ofrezca por el mismo contribuyente, responsable o tercero con su consentimiento y siempre que no revelen datos referentes a terceras personas o salvo también en los procesos criminales por delitos comunes cuando se vinculen directamente a los hechos que se investiguen.
El deber del secreto no rige cuando la Dirección Provincial utilice las informaciones para fiscalizar obligaciones tributarias distintas de aquellas para las cuales fueron obtenidas, ni tampoco para contestar los pedidos de los fiscos nacionales, provinciales o municipales con los que exista reciprocidad.
El Poder Ejecutivo, en los casos debidamente justificados, podrá autorizar a la Dirección a suministrar a otras reparticiones públicas las informaciones que le sean requeridas, siempre que no tengan por objeto verificar el cumplimiento de obligaciones vinculadas con la actividad económica ejercida por el contribuyente, responsable o tercero.
Provincia de San Luis Artículo 56 Código Tributario
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hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz
Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.
Agradezco de antemano sus respuestas.
me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
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