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Código Tributario Artículo 56 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 56. ACTUACIONES, INADMISIBILIDAD COMO PRUEBA EN CAUSAS JUDICIALES, EXCEPCIONES

Las declaraciones juradas, comunicaciones, informes y escritos aludidos en el Artículo anterior no serán admitidos como prueba en causas judiciales y los jueces deberán rechazarlas de oficio, salvo cuando se ofrezca por el mismo contribuyente, responsable o tercero con su consentimiento y siempre que no revelen datos referentes a terceras personas o salvo también en los procesos criminales por delitos comunes cuando se vinculen directamente a los hechos que se investiguen.

El deber del secreto no rige cuando la Dirección Provincial utilice las informaciones para fiscalizar obligaciones tributarias distintas de aquellas para las cuales fueron obtenidas, ni tampoco para contestar los pedidos de los fiscos nacionales, provinciales o municipales con los que exista reciprocidad.

El Poder Ejecutivo, en los casos debidamente justificados, podrá autorizar a la Dirección a suministrar a otras reparticiones públicas las informaciones que le sean requeridas, siempre que no tengan por objeto verificar el cumplimiento de obligaciones vinculadas con la actividad económica ejercida por el contribuyente, responsable o tercero.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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