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Código Tributario Artículo 358 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 358. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECCIONES SEGUNDA Y TERCERA DE ESTE LIBRO SUBDIVISION DE LA DEUDA - DISTRIBUCION - FACULTADES DE LA DIRECCION

Cuando por la división material de un inmueble se solicite la subdivisión de la deuda por tasas o contribuciones previstas en las Secciones Segunda y Tercera del Libro Segundo, la Dirección Provincial, podrá acordarla o exigir el pago total o el de la cantidad necesaria para facilitar la distribución equitativa.

También exigirá el pago total del débito que resulte afectado a aquellas fracciones, que por efecto de desgloses que se practiquen, dejen de estar afectadas por los conceptos que han sido gravadas en su origen, como asimismo de las que correspondan a propiedades o superficies que por cualquier causa se conviertan en bien público.

Para pedir la subdivisión de la deuda, será necesario presentar el plano de todo el inmueble y sus lotes.

 



Provincia de San Luis Artículo 358 Código Tributario
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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