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Código Tributario Artículo 353 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 353. MORA EN EL PAGO

Los débitos vencidos se abonarán actualizados con más los intereses, recargos o multas establecidas en el Título Octavo del Libro Primero de este Código.

La mora se producirá por el solo vencimiento de los términos indicados para el pago, sin necesidad de requerimiento alguno.

La Dirección Provincial podrá en caso de mora en el pago de una de las cuotas, exigir el total del capital adeudado y sus accesorios.



Provincia de San Luis Artículo 353 Código Tributario
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



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