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Código Tributario Artículo 330 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 330. CASOS

Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Título Séptimo del Libro Primero de este Código, los sujetos obligados a este gravamen serán pasibles de las siguientes sanciones según los casos;

a) Los que no renueven su marca o señal dentro del plazo establecido en este Título se harán pasibles de una multa equivalente a TRES (3) veces la tasa vigente por tal servicio, a la fecha en que se efectivice la renovación. Asimismo los propietarios de ganado que no soliciten la inscripción de una marca o señal dentro de los TRES (3) meses posteriores al momento en que la existencia de sus haciendas llegue al número fijado por el Artículo 320, serán pasibles de una multa equivalente a TRES (3) veces el valor de la tasa vigente por la inscripción mencionada, a la fecha en que se efectivice la misma;

b) Los que incurran en falsedad al presentar la declaración jurada que establece el Artículo 325, se harán pasibles de una multa equivalente a DIEZ (10) veces el valor actualizado de la tasa evadida;

c) Los que usen marca o señal no registrada o autoricen el uso por terceros de una marca o señal ajena, se harán pasibles de una multa que fijará la Ley Impositiva Anual, sin perjuicio de las sanciones criminales que puedan corresponder;

d) Los que transporten ganado sin la correspondiente guía de campaña, permiso de tránsito o guía de circulación interna, y los vendedores de dichos productos que no otorguen el certificado correspondiente serán pasibles a la multa que determine la Ley Impositiva Anual, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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