Código Tributario Artículo 330 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 330. CASOS
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Título Séptimo del Libro Primero de este Código, los sujetos obligados a este gravamen serán pasibles de las siguientes sanciones según los casos;
a) Los que no renueven su marca o señal dentro del plazo establecido en este Título se harán pasibles de una multa equivalente a TRES (3) veces la tasa vigente por tal servicio, a la fecha en que se efectivice la renovación. Asimismo los propietarios de ganado que no soliciten la inscripción de una marca o señal dentro de los TRES (3) meses posteriores al momento en que la existencia de sus haciendas llegue al número fijado por el Artículo 320, serán pasibles de una multa equivalente a TRES (3) veces el valor de la tasa vigente por la inscripción mencionada, a la fecha en que se efectivice la misma;
b) Los que incurran en falsedad al presentar la declaración jurada que establece el Artículo 325, se harán pasibles de una multa equivalente a DIEZ (10) veces el valor actualizado de la tasa evadida;
c) Los que usen marca o señal no registrada o autoricen el uso por terceros de una marca o señal ajena, se harán pasibles de una multa que fijará la Ley Impositiva Anual, sin perjuicio de las sanciones criminales que puedan corresponder;
d) Los que transporten ganado sin la correspondiente guía de campaña, permiso de tránsito o guía de circulación interna, y los vendedores de dichos productos que no otorguen el certificado correspondiente serán pasibles a la multa que determine la Ley Impositiva Anual, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder.
Provincia de San Luis Artículo 330 Código Tributario
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Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz
Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.
Agradezco de antemano sus respuestas.
me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
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