Código Tributario Artículo 330 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 330. CASOS
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Título Séptimo del Libro Primero de este Código, los sujetos obligados a este gravamen serán pasibles de las siguientes sanciones según los casos;
a) Los que no renueven su marca o señal dentro del plazo establecido en este Título se harán pasibles de una multa equivalente a TRES (3) veces la tasa vigente por tal servicio, a la fecha en que se efectivice la renovación. Asimismo los propietarios de ganado que no soliciten la inscripción de una marca o señal dentro de los TRES (3) meses posteriores al momento en que la existencia de sus haciendas llegue al número fijado por el Artículo 320, serán pasibles de una multa equivalente a TRES (3) veces el valor de la tasa vigente por la inscripción mencionada, a la fecha en que se efectivice la misma;
b) Los que incurran en falsedad al presentar la declaración jurada que establece el Artículo 325, se harán pasibles de una multa equivalente a DIEZ (10) veces el valor actualizado de la tasa evadida;
c) Los que usen marca o señal no registrada o autoricen el uso por terceros de una marca o señal ajena, se harán pasibles de una multa que fijará la Ley Impositiva Anual, sin perjuicio de las sanciones criminales que puedan corresponder;
d) Los que transporten ganado sin la correspondiente guía de campaña, permiso de tránsito o guía de circulación interna, y los vendedores de dichos productos que no otorguen el certificado correspondiente serán pasibles a la multa que determine la Ley Impositiva Anual, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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