Código Tributario Artículo 311 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 311. OMISION DE PAGO - PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO
Cuando en las actuaciones judiciales se diriman cuestiones relativas a las tasas judiciales a tributar o tributadas sólo parcialmente, se correrá vista al Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia, en la primera oportunidad.
En el caso en que se hubiere omitido el pago, total o parcialmente, dicho Órgano será parte en el juicio.
Cuando en los autos se ordene el pago de la tasa o parte no ingresada de ésta, deberá ser cumplimentado el mismo dentro de los CINCO (5) días siguientes a la notificación por cédula a la parte obligada a su ingreso, en su domicilio real o constituido. Transcurrido este término sin haberse efectuado el pago o interpuesto el recurso correspondiente, se procederá de la siguiente forma:
a) Se aplicará una multa equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa o parte de ésta que no fue ingresada.
b) Se iniciará la ejecución fiscal sobre la base de los certificados a que se refiere el primer párrafo del Artículo siguiente.
Para el caso que se hubiere interpuesto el recurso pertinente y se resolviera éste en sentido favorable al ingreso de la tasa o porción omitida, deberá efectivizarse el pago en el plazo y condiciones establecidas en el párrafo tercero de este Artículo, sin más. En defecto de ello se procederá a su cobro en la forma establecida en los Incisos anteriores, según corresponda.
En toda actuación judicial que haya tramitado sin reposición de tasas por imperio de la Ley, dictada decisión definitiva y por firme, condenando al pago de las costas a la o las partes no eximidas, la Secretaría del Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de adquirir firmeza el decisorio, remitirá al Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia un certificado, extendido observando las prescripciones del Artículo 122, comprensivo del total de costas por cualquier gravamen cuyo cobro corra por cuenta del ente recaudador fiscal.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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