Código Tributario Artículo 289 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 289. DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el Artículo anterior se procederá de la siguiente forma:
a) Inmuebles: se tendrá en cuenta el valor que resulte de la actualización del avalúo fiscal que efectuará la Dirección Provincial para este efecto, en base a su valor real;
b) Muebles y semovientes: se valuarán teniendo en cuenta el valor comercial de los mismos;
c) Derechos creditorios con o sin garantía real: se tendrá en cuenta el valor resultante del instrumento público o privado, deducidas las amortizaciones debidamente justificadas por el interesado, los importes correspondientes a la actualización del crédito en su caso, se computarán como integrantes del valor de aquel;
d) Títulos de rentas y acciones de entidades privadas: se tendrá en cuenta el término medio de las TRES (3) últimas cotizaciones de bolsa en la Capital Federal; si no se cotizara, o no fueran cotizables, se tomará en cuenta el valor resultante del cociente entre el total del patrimonio neto y la cantidad de Títulos representativos del capital, según el último balance cerrado inmediato anterior al fallecimiento del causante. El Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia podrá exigir, a éstos fines, estados contables especiales;
e) Establecimientos comerciales, industriales y sociedades civiles y comerciales: su valor se establecerá de acuerdo al balance respectivo, ajustado, en caso de corresponder, según las normas legales vigentes, debidamente certificado por profesional habilitado;
f) Efectos personales: se tendrá en cuenta el valor asignado en inventario, el que en ningún caso podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del activo hereditario ubicado en la jurisdicción provincial. En caso de no denunciarse tales valores el Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia estará facultado para practicar de oficio el referido índice.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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