Código Tributario Artículo 270 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 270. CAMBIO DE USO O DESTINO - TRANSFERENCIA
Es obligación para el propietario la denuncia ante la Dirección Provincial de todo cambio de uso o destino del vehículo.
Asimismo es obligación comunicar las transferencias de dominio a efectos de su registro en la Dirección y sólo a los efectos del Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas. Sólo después de su inscripción en la Dirección Provincial, las enajenaciones producirán efectos quedando liberado el contribuyente del impuesto por los períodos posteriores a la transferencia. Serán documentos hábiles a los efectos de la inscripción en la Dirección los documentos previstos en la legislación nacional para la transferencia de automotores, acoplados y motocicletas y/o la denuncia impositiva de venta.
A tales fines los contribuyentes y demás responsables, deberán presentar una declaración jurada en las formas y condiciones que establezca la Dirección.
Con la presentación de la declaración jurada, además de los requisitos que establezca la Dirección, los contribuyentes y responsables deberán presentar lo siguiente:
1) En los casos de transferencias, el vendedor deberá presentar certificado de libre deuda del vehículo automotor o acoplado o en caso contrario el comprador realizar un plan de pago, en los términos y condiciones que establezca la Dirección.
2) En los casos de cambio de radicación sin transferencia, se deberá adjuntar el certificado de libre deuda del vehículo automotor.
3) En los casos de cambio de radicación con transferencia, además del requisito establecido en el Inciso 1) del presente, se deberá denunciar al comprador y constituirle un domicilio fiscal dentro de la Provincia.
4) En los casos de altas de vehículos patentados en otra Provincia, se deberá adjuntar el certificado de libre deuda de la jurisdicción de origen.
La falta de cumplimiento a cualquiera de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, el contribuyente será sancionado con una multa automática, cuyo valor será igual a DOS (2) veces el monto del Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas que le correspondiere a dicho vehículo en el período fiscal que ocurriera tal omisión y serán responsables solidarios del pago de dicha sanción, el comprador y/o vendedor según corresponda y demás responsables del contralor de dicha obligación.
Provincia de San Luis Artículo 270 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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