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Código Tributario Artículo 237 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 237. CONSTITUCION DE SOCIEDADES COMERCIALES - CESION DE CUOTAS - APORTES EN ESPECIES

En los contratos de constitución de sociedades civiles o comerciales y sus prórrogas, la base imponible será el monto del capital social, cualquiera sea la forma y términos estipulados para aportarlo y la naturaleza y ubicación de los bienes. Tratándose de sociedades de capital el instrumento gravado es el acta fundacional.

En caso de aumento de capital, el impuesto se aplicará sobre el incremento. Tratándose de sociedades de capital el instrumento gravado es el acta de la asamblea ordinaria o extraordinaria que disponga el aumento del capital.

En la cesión de partes de interés, cuotas o acciones de capital social, la base imponible será el importe de la cesión o el valor nominal de las participaciones o cuotas cedidas si fuere mayor.

Si el aporte de alguno de los socios consistiera en bienes inmuebles, su valor será el que se le atribuya en el contrato social, o el valor económico del inmueble, el que fuere mayor. El mismo procedimiento se observará cuando el aporte consista en el activo o pasivo de una entidad civil o comercial o de un fondo de comercio en el que se haya incluido bienes inmuebles, en cuyo caso, el impuesto se aplicará sobre el mayor valor resultante de comparar el valor económico del inmueble, el valor contractual o la estimación del balance.

En los casos de constitución de sociedades o modificaciones del contrato social en los que se determine que esos actos deberán ser elevados a escritura pública, el impuesto deberá tributarse sobre ésta última, pagando por el instrumento original el impuesto fijo que determine la Ley Impositiva Anual.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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