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Código Tributario Artículo 235 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 235. CONTRATO CON PRORROGA

El valor de los contratos en que se prevea su prórroga se determinará de la siguiente manera:

a) Cuando la prórroga deba producirse por el solo silencio de las partes o aún cuando exista el derecho de rescisión por manifestación expresa de la voluntad de ambas o de una de ellas, se calculará el tiempo de duración del contrato inicial, más el período de prórroga.

Cuando la prórroga sea por tiempo indeterminado, se la considerará como de DOS (2) años, que se sumará al período inicial; si la prórroga fuere por períodos sucesivos se tomará el total de éstos cuando supere los DOS (2) años;

b) Cuando la prórroga esté supeditada a una expresa declaración de ambas partes o de una de ellas, se tomará como monto imponible sólo el que corresponde al período inicial, abonándose al instrumentarse la prórroga o la opción, el impuesto correspondiente a la misma.



Provincia de San Luis Artículo 235 Código Tributario
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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