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Código Tributario Artículo 212 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 212. CONVENIO MULTILATERAL - OBLIGATORIEDAD

Los contribuyentes que ejerzan actividades en DOS (2) o más jurisdicciones, ajustarán su liquidación a las normas del Convenio Multilateral vigentes.

Las normas citadas tienen, en caso de concurrencia, preeminencia. No son aplicables a los mencionados contribuyentes las normas generales relativas a impuestos mínimos.

La falta de presentación de las declaraciones juradas de anticipos en los plazos establecidos por los organismos del convenio, facultará a la Dirección Provincial a exigir como pago a cuenta del impuesto, las sumas que resulten por aplicación del Artículo 207, las que no podrán en ningún caso, ser inferiores para cada período omitido al impuesto mínimo de los grandes contribuyentes incrementados en un DOSCIENTOS POR CIENTO (200%).



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



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