Código Tributario Artículo 190 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 190. BASES IMPONIBLES ESPECIALES
La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta, en los siguientes casos:
a) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado;
b) Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos;
c) Las operaciones de compra y venta de divisas;
d) Comercialización de productos agrícolas o ganaderos, efectuada por cuenta propia de los acopiadores de esos productos. A opción del contribuyente, el impuesto podrá liquidarse aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de los ingresos respectivos.
El contribuyente podrá optar por el método de liquidar el gravamen sobre la totalidad de los ingresos o bien aplicando las normas específicas para éstos casos.
La opción se efectuará conforme a las normas que dicte la Dirección Provincial y no podrá ser variada sin autorización expresa del citado organismo.
e) En el caso del expendio al público de combustibles líquidos y/o gas natural, cuando la comercialización que realicen los expendedores no sea del tipo de las previstas en el párrafo final del Artículo 187 Inciso d) del presente Código, la base imponible del expendedor estará constituida por la diferencia que obtenga entre los precios de compra y los de venta de los productos. En este caso, a su vez, las empresas productoras de combustibles líquidos y/o gas natural, deberán liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos tomando como base imponible el precio de venta al público de los combustibles líquidos y/o gas natural, pudiendo deducir de la base imponible -en forma exclusiva- el débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la diferencia existente entre el precio de venta al público y el de venta al expendedor.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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