Código Tributario Artículo 184 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 184. INICIACION DE ACTIVIDADES INSCRIPCION IMPUESTO MINIMO
En los casos de iniciación de actividades deberá solicitarse -con carácter previo- la inscripción como contribuyente, presentando una declaración jurada y abonando el impuesto mínimo que corresponde a la actividad, de acuerdo a lo que establezca la Ley Impositiva Anual.
En caso de que durante el período fiscal el impuesto que se liquide resulte mayor, lo abonado al iniciar la actividad será tomado como pago a cuenta, debiendo satisfacerse el saldo resultante.
En el supuesto de que la determinación arrojare un impuesto menor, el pago del impuesto mínimo efectuado será considerado como único y definitivo del período fiscal.
Provincia de San Luis Artículo 184 Código Tributario
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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