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Código Tributario Artículo 126 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 126. NOTIFICACION Y DILIGENCIAMIENTO

El auto mencionado en el Artículo anterior será notificado, por cédula, en el domicilio fiscal constituido o determinado o en el domicilio electrónico fiscal. La única notificación que se realizará obligatoriamente en el domicilio fiscal o determinado o en el domicilio electrónico fiscal constituido del contribuyente, es la de intimación de pago y citación para comparecer, en su caso, a estar a derecho y oponer excepciones legítimas de que da cuenta el Inciso c) del Artículo 125° precedente. Todas las demás, en caso de incomparecencia a juicio del obligado, se tendrán por efectuadas en los Estrados del Juzgado, incluida la referida a la declaración de su rebeldía.

La notificación de la demanda en el domicilio fiscal o determinado y en la persona de quien adujere ser el encargado o responsable en relación al bien, establecimiento o persona física o jurídica en su caso, implicará el pleno efecto de la notificación o requerimiento a los herederos, condóminos o responsables y obligados al pago de la deuda que se reclame, cuando éstos, no hubieren notificado a la actora, en tiempo y forma el cambio de titular en el dominio o posesión, o de toda otra situación que hubiere modificado lo relacionado con el contribuyente y/o domicilio registrado con anterioridad. Estarán encargados del diligenciamiento pertinente, los Señores Notificadores del Tribunal, Oficiales de Justicia, Jueces de Paz o Encargados de Destacamentos, Comisarías o Puestos de Policía de la Provincia, o el Oficial de Justicia Ad-hoc propuesto por el ejecutante, con idénticas facultades que las contenidas en el Inciso e) del Artículo 125° del Código Tributario. La notificación de la demanda en el domicilio fiscal electrónico constituido, implicará el pleno efecto de la notificación o requerimiento a los herederos, condóminos o responsables y obligados al pago de la deuda que se reclame.

A pedido de parte, la de intimación de pago y citación para comparecer, en su caso, a estar a derecho y oponer excepciones legítimas de que da cuenta el Inciso c) del Artículo 125°, podrá ser notificada por carta certificada con aviso especial de retorno, a cuyo efecto se tiene la carga de convenir con el correo la forma de hacerlo con la mayor urgencia y seguridad; sirviendo el aviso de retorno de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del/la contribuyente aunque aparezca suscripto por un tercero.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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