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Código Tributario Artículo 126 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 126. NOTIFICACION Y DILIGENCIAMIENTO

El auto mencionado en el Artículo anterior será notificado, por cédula, en el domicilio fiscal constituido o determinado o en el domicilio electrónico fiscal. La única notificación que se realizará obligatoriamente en el domicilio fiscal o determinado o en el domicilio electrónico fiscal constituido del contribuyente, es la de intimación de pago y citación para comparecer, en su caso, a estar a derecho y oponer excepciones legítimas de que da cuenta el Inciso c) del Artículo 125° precedente. Todas las demás, en caso de incomparecencia a juicio del obligado, se tendrán por efectuadas en los Estrados del Juzgado, incluida la referida a la declaración de su rebeldía.

La notificación de la demanda en el domicilio fiscal o determinado y en la persona de quien adujere ser el encargado o responsable en relación al bien, establecimiento o persona física o jurídica en su caso, implicará el pleno efecto de la notificación o requerimiento a los herederos, condóminos o responsables y obligados al pago de la deuda que se reclame, cuando éstos, no hubieren notificado a la actora, en tiempo y forma el cambio de titular en el dominio o posesión, o de toda otra situación que hubiere modificado lo relacionado con el contribuyente y/o domicilio registrado con anterioridad. Estarán encargados del diligenciamiento pertinente, los Señores Notificadores del Tribunal, Oficiales de Justicia, Jueces de Paz o Encargados de Destacamentos, Comisarías o Puestos de Policía de la Provincia, o el Oficial de Justicia Ad-hoc propuesto por el ejecutante, con idénticas facultades que las contenidas en el Inciso e) del Artículo 125° del Código Tributario. La notificación de la demanda en el domicilio fiscal electrónico constituido, implicará el pleno efecto de la notificación o requerimiento a los herederos, condóminos o responsables y obligados al pago de la deuda que se reclame.

A pedido de parte, la de intimación de pago y citación para comparecer, en su caso, a estar a derecho y oponer excepciones legítimas de que da cuenta el Inciso c) del Artículo 125°, podrá ser notificada por carta certificada con aviso especial de retorno, a cuyo efecto se tiene la carga de convenir con el correo la forma de hacerlo con la mayor urgencia y seguridad; sirviendo el aviso de retorno de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del/la contribuyente aunque aparezca suscripto por un tercero.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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