Código Tributario Artículo 51 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 51.
Incurrirán en Defraudación Fiscal y serán pasibles de multa graduable desde un ciento por ciento (100%) hasta un mil por ciento (1000%) del impuesto en que total o parcialmente se defraudare al fisco, sin perjuicio de la responsabilidad penal:a) Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación u ocultación y en general, cualquier maniobra dolosa con el propósito de producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumben a ellos o a otros sujetos.
b) Los agentes de retención o de percepción que mantengan en su poder impuestos retenidos o percibidos después de haber vencido los plazos en que debieron hacerlo ingresar al fisco, salvo que prueben la imposibilidad de ingresarlo por caso fortuito, fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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