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Código Tributario Artículo 427 Provincia de San Juan


Código Tributario San Juan
Artículo 427.

Entre otros, son retribuibles mediante las siguientes tasas: a) TASAS DE USO GENERAL: El acceso de los vehículos del transporte colectivo de pasajeros y uso de las plataformas pertinentes; el servicios electromecánico de entrada y salida, servicio semafórico, de información al público usuario y de operación de la Torre de Control.

b) TASAS POR MANTENIMIENTO DE ESPACIOS COMUNES: Servicios de iluminación de espacios comunes, mantenimiento de jardines, calefacción y vigilancia interna, mantenimiento de servicios sanitarios, extinción de incendios, limpieza general, y demás servicios análogos.

c) TASA POR MANTENIMIENTO DE ESPACIOS CONCEDIDOS: Los servicios de limpieza, reparación y demás servicios que presten directamente a los espacios concedidos. No comprende este tributo, el costo de los materiales que se utilicen en la prestación de los servicios, los que serán a exclusivo cargo del beneficiado.

d) TASA POR EL USO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS: Comprende el uso de espacios para publicidad y avisos gráficos.

Provincia de San Juan Artículo 427 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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