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Código Tributario Artículo 176 Provincia de San Juan


Código Tributario San Juan
Artículo 176.

Los contribuyentes que acrediten su condición de jubilados y/o pensionados, estarán eximidos del pago del impuesto inmobiliario que resulte de la aplicación del presente Código y por la Ley Impositiva Anual, siempre que se verifiquen los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente jubilado y/o pensionado acredite que es el único inmueble que posee.

b) Que dicho inmueble sea destinado a vivienda propia del jubilado y/o pensionado.

c) Que el contribuyente jubilado y/o pensionado no tenga otro ingreso independiente del haber jubilatorio.

d) Que el haber jubilatorio a percibir por el jubilado y/o pensionado en el mes de enero del año por el cual se solicita el beneficio, no supere el monto bruto que establezca la Ley Impositiva Anual.

En los casos de condominio se aplicarán las siguientes disposiciones:

1) En el caso de condóminos cónyuges en que sólo uno es jubilado y/o pensionado, el haber jubilatorio no podrá superar el monto bruto que establezca la Ley Impositiva Anual.

2) En el caso de condóminos cónyuges en que ambos son jubilados y/o pensionados, los haberes jubilatorios, considerados individualmente, no podrán superar el monto bruto que establezca la Ley Impositiva Anual.

3) Los condóminos jubilados y/o pensionados no cónyuges no estarán alcanzados por la exención del presente artículo.

Provincia de San Juan Artículo 176 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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