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Código Tributario Artículo 40 Provincia de La Rioja


Código Tributario La Rioja
Artículo 40.

Las infracciones a los deberes formales establecidos en este Código, así como a las disposiciones administrativas de la Dirección, tendientes a requerir la cooperación de los contribuyentes, responsables o terceros, en la tarea de fiscalización y verificación de las obligaciones impositivas, de conformidad con el Artículo 25º, serán reprimidas con multas que se fijarán en la Ley Impositiva Anual, las que serán aplicadas de oficio por La Dirección.

"No corresponderá multa si se comprueba que, con anterioridad a la infracción formal, el contribuyente había cancelado la obligación sustancial" (Párrafo incorporado por Art. 69º de Ley Nº 7.447 (B.O. 28/01/03)



Provincia de La Rioja Artículo 40 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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