Código Tributario Artículo 48 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 48. Deber de Informar de Magistrados, Funcionarios, Empleados y Escribanos de Registro
Los magistrados, los funcionarios y empleados de la Administración Pública y los escribanos de registro están obligados a suministrar informes a requerimiento de la Dirección sobre los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus funciones y puedan originar, modificar o extinguir hechos imponibles, salvo cuando medie expresa prohibición legal. Los magistrados judiciales deberán notificar a la Dirección, la iniciación de los juicios de quiebra, concurso de acreedores, concurso preventivo y concurso civil dentro del término de 48 horas de producida, a los fines de que tome la intervención que corresponda. Los síndicos que resultaren sorteados en los juicios mencionados en el párrafo precedente, deberán solicitar a la Dirección General de Rentas la liquidación de los impuestos adeudados por el concursado o quebrado, a los efectos de la reserva de los derechos del fisco en oportunidad de la verificación del crédito, una vez que haya dado cumplimiento del Artículo 157 de este Código.
Los síndicos que resultaren sorteados en los juicios mencionados en el párrafo precedente, deberán solicitar a la Dirección General de Rentas la liquidación de los impuestos adeudados por el concursado o quebrado e información respecto al estado de los procedimientos de verificación y/o fiscalización en curso, a los efectos de la reserva de los derechos del fisco en oportunidad de la verificación del crédito, una vez que haya dado cumplimiento del artículo 157 de este Código.
Provincia de Córdoba Artículo 48 Código Tributario
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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