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Código Tributario Artículo 301 Provincia de Córdoba


Código Tributario Córdoba
Artículo 301. Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

No pagarán tasas por los servicios que preste la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas: 1) Las copias de acta de nacimiento para los fines de la Ley N° 17.671; 2) Las copias de actas aludidas por el Artículo 194 del Código Civil; 3) Las copias de actas para excepción al Servicio Militar y aquéllas solicitadas por el Poder Judicial; 4) Aquellos trámites solicitados por personas de escasos recursos económicos, previa comprobación de su pobreza de solemnidad; 5) Las inscripciones de matrimonio celebradas in artículo mortis; 6) La toma de razón de oficios que ordenen la inscripción, modificación o cancelación en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; 7) Los certificados negativos de inscripción, las inscripciones y rectificaciones correspondientes a actas de nacimientos solicitadas por las representantes de "Abuelas de Plaza de Mayo -Filial Córdoba-".

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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