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Código Tributario Artículo 172 Provincia de Córdoba


Código Tributario Córdoba
Artículo 172. Pago Previo. Donaciones a la Provincia

La inscripción en la Dirección de Registro General de Provincia de actos traslativos de dominio que se refieren a inmuebles, deberá ser precedida del pago del impuesto establecido en este Título, con los intereses, recargos y multas hasta el año en que se efectúe la inscripción, inclusive, aun cuando el plazo general para el pago de dicho año no hubiere vencido. Facúltase al Poder Ejecutivo para que al aceptar donaciones de inmuebles a favor de la Provincia, cancele las deudas que existieren en concepto de Impuesto Inmobiliario, con los intereses, recargos y multas, previo informe de la Dirección General de Rentas sobre valuación y monto de la deuda. Cuando los inmuebles forman parte de mayor extensión la cancelación será proporcional a la superficie donada. En los casos de donaciones de inmuebles a favor de una Municipalidad de la Provincia, el Poder Ejecutivo está facultado para disponer la cancelación de las deudas, que existieren en concepto de Impuesto Inmobiliario con los intereses recargos y multas, cumplimentando lo establecido en el párrafo anterior.

Provincia de Córdoba Artículo 172 Código Tributario
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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