Código Tributario Artículo 159 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 159. Inmuebles Comprendidos
Por todos los inmuebles ubicados en la Provincia de Córdoba, se pagará el Impuesto Inmobiliario con arreglo a las normas que se establecen en este Título, el que estará formado por los siguientes conceptos: 1) BÁSICO: surgirá de aplicar sobre la base imponible determinada conforme a las previsiones del Artículo 164 de este Código, las alícuotas que fije la Ley Impositiva Anual; 2) ADICIONAL: surgirá de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 164, de acuerdo con las escalas y alícuotas que fija la Ley Impositiva Anual.
Provincia de Córdoba Artículo 159 Código Tributario
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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