< Código Tributario

Código Tributario Artículo 157 Provincia de Córdoba


Código Tributario Córdoba
Artículo 157.

Los síndicos designados en concursos preventivos y/o quiebras y liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley Nacional Nº 21.526 o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similares procedimientos, deberán informar a la Dirección General de Rentas y a la Dirección de Policía Fiscal, dentro de los veinte (20) días corridos de la aceptación de su cargo:

1) La identificación del deudor con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio -en su caso- y de los socios;

2) La actividad del deudor y fecha de presentación del concurso, quiebra o liquidación, y 3) La nómina de bienes inmuebles y/o muebles registrables indicando -según corresponda- número de cuenta y/o dominio y/o nomenclatura catastral.

Provincia de Córdoba Artículo 157 Código Tributario
Artículo 1 ...155 156 157 158 159 ...315
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse