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Código Tributario Artículo 152 Provincia de Córdoba


Código Tributario Córdoba
Artículo 152.

En caso de subasta judicial de bienes muebles y/o inmuebles ubicados en el territorio de la Provincia, el tribunal interviniente o el martillero público bajo supervisión de aquél, retendrá del producido - en el marco de lo dispuesto por el Artículo 3879 del Código Civil - el importe correspondiente a lo adeudado en concepto de tributos según los montos consignados en el informe vigente - elaborado de conformidad al Artículo 569 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba -, y procederá a su pago según lo prescripto por el Artículo 94 del presente Código en el término de treinta (30) días, informando a la Dirección dentro de los diez (10) días posteriores de haber efectuado el depósito.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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