Código Tributario Artículo 14 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 14. Exenciones. Carácter. Trámite
Las resoluciones de la Dirección que resuelvan pedidos de exención tendrán carácter declarativo y efecto al día que se efectuó la solicitud, salvo disposición en contrario. Los pedidos de exención y renovación formulados por los contribuyentes o responsables deberán efectuarse por escrito acompañando las pruebas en que funden su derecho. La Dirección deberá resolver la solicitud dentro de los ciento ochenta (180) días de formulada. Vencido este plazo sin que medie resolución, el contribuyente o responsable podrá considerarla denegada e interponer los recursos previstos en el Artículo 123 de este Código. El Poder Ejecutivo podrá establecer otro trámite complementario o en sustitución del establecido en el presente artículo a los efectos de declarar exenciones.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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pito
:-----D
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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