Código Tributario Artículo 13 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 13.
Las exenciones subjetivas previstas en este Código que rigen de pleno derecho, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo anterior son las dispuestas en: 1) El Artículo 165 y el inciso 6) del Artículo 166 en los casos previstos por el segundo párrafo del Artículo 167; 2) Del Artículo 207: inciso 1) -primer párrafo-, inciso 2), inciso 3) -únicamente para la Iglesia Católica-, e incisos 4), 8), 9) y 11); 3) Del Artículo 250: inciso 1) -primer párrafo-, inciso 2) -únicamente para la Iglesia Católica- e incisos 5) y 8); 4) Del Artículo 267: inciso 1) -primer párrafo-, inciso 3) - únicamente para los automotores y acoplados de propiedad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios -, e incisos 5), 6), 8), 9) y 10) -únicamente para la Iglesia Católica-; 5) Del Artículo 296: inciso 1) -primer párrafo-, e incisos 2), 3), 4) y 5). La exención rige a partir de la fecha de vigencia de la norma o desde que el contribuyente se encuentre encuadrado en la misma, salvo disposición en contrario de este Código Tributario. Las exenciones subjetivas establecidas por Leyes Especiales regirán de pleno derecho en los casos que así lo establezca el Poder Ejecutivo Provincial.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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