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Código Tributario Artículo 104 Provincia de Córdoba


Código Tributario Córdoba
Artículo 104. Compensación por Declaración Jurada Rectificativa

Los contribuyentes o responsables que rectifiquen declaraciones juradas podrán compensar el saldo acreedor resultante de la rectificación con la deuda emergente de las nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo. Si la rectificación resultase en definitiva improcedente, la Dirección podrá reclamar los importes indebidamente compensados, con más los intereses, recargos, multas y actualización que correspondieren. Los agentes de retención, percepción y/o recaudación no podrán compensar las sumas ingresadas que hubiesen sido retenidas, percibidas y/o recaudadas de los contribuyentes, excepto en los supuestos expresamente autorizados por las normas legales que reglamentan los regímenes respectivos. En lo que no esté previsto en este Código o en Leyes Tributarias Especiales, la compensación se regirá por las disposiciones del Libro Segundo, Sección Primera, Título Décimo Octavo del Código Civil.

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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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