Código Tributario Artículo 60 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 60. Forma de pago
Salvo lo dispuesto expresamente por este Código y Leyes impositivas especiales el pago de los gravámenes, anticipos, intereses, recargos y multas se hará mediante depósito bancario, o con cheque, giro o valor postal o bancario a la orden de la Administración Tributaria de la provincia del Chaco.
La Administración Tributaria reglamentará la forma de pago de los tributos.
Para facilitar la percepción de los tributos mediante depósitos directos, la Administración abrirá cuentas en las oficinas del Banco del Chaco, y a la falta de éstas, en las de los demás Bancos Oficiales y aún de los particulares cuando lo juzgue conveniente.
El Banco del Chaco efectuará la percepción de los impuestos correspondientes a todos los Fiscos que deban abonar los contribuyentes del Convenio Multilateral del 18/08/77, acreditando los fondos resultantes de la liquidación efectuada en favor de esta Provincia y realizando las transferencias que resulten en favor de los Fiscos respectivos, a condición de reciprocidad.
Provincia del Chaco Artículo 60 Código Tributario
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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