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Código Tributario Artículo 73 Provincia de Catamarca


Código Tributario Catamarca
Artículo 73. IMPUTACION DEL PAGO NOTIFICACION

Cuando un contribuyente o responsable fuere deudor de tributos, recargos, intereses y multas por diferentes años, y efectuare un pago sin indicar a qué concepto debe imputarse, la Administración General de Rentas deberá imputarlo a la deuda tributaria correspondiente al año más remoto de acuerdo al siguiente procedimiento: 1) Cuando la deuda esté compuesta por capital e intereses, el pago se imputará proporcionalmente respecto de ambos conceptos 2) Cuando la deuda esté compuesta por capital e intereses, conjuntamente con multas, el pago se imputará proporcionalmente respectos de dichos conceptos.

El pago efectuado por el contribuyente o responsable deberá ser imputado por la Administración General de Rentas a deudas derivadas de un mismo tributo.

La imputación de pago a la que hace referencia la presente norma deberá ser notificada en legal forma al contribuyente y/o responsable

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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