Código Tributario Artículo 200 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 200. INTERDEPENDENCIA DE OBLIGACIONES
Cuando en un mismo acto se convenga entre las mismas partes varios contratos o se constituyan diversas obligaciones que versen sobre el mismo objeto y guarden relación de interdependencia entre sí, se pagará tan solo el impuesto de mayor rendimiento fiscal. Si no estuvieran reunidas estas condiciones, por cada contrato y operación, se abonará el impuesto que aisladamente considerado le corresponda.Cuando tales contratos u operaciones consten en instrumentos separados, deberán contener enunciaciones o constancias por las cuales pueda determinarse fehacientemente la unidad o interdependencia expresada. Como así también en el caso de un solo contrato con doble o múltiple instrumentación.
Cuando existan dos o más actos instrumentados por separado, siempre que las personas y el objeto sean idénticos, que se exprese claramente esa interdependencia y no medie entre la fecha de instrumentación del primero y los sucesivos un plazo mayor a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, será de aplicación respecto de todos ellos lo dispuesto en este artículo.
Provincia de Catamarca Artículo 200 Código Tributario
Mejores juristas





Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios