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Código Rural para Territorios Artículo 76 Nacional


Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 76.

Las municipalidades llevarán un libro en el cual registrarán las firmas de los dueños de los establecimientos, y el de las personas autorizadas por ellos para suscribir los certificados de enajenación de haciendas o frutos; no pudiendo expedir guía alguna sin que este requisito haya sido llenado.

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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