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Código Rural para Territorios Artículo 250 Nacional


Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 250.

Se procederá igualmente al arresto de los dueños, administradores, agentes del establecimiento y jugadores y los pondrá a disposición del Juez de Paz. El dueño o administrador de la casa abonará cincuenta pesos de multa y el doble en las reincidencias, y las demás personas diez pesos de multa.

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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