Código Rural para Territorios Artículo 162 Nacional
Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 162.
El ganadero que quiera marcar sus haciendas vacunas o yeguarizas, deberá circular a sus linderos el aviso de ello, con anticipación de seis días a fin de que concurran dentro de dicho plazo a sacar los animales de su propiedad que, entre aquellas, pudiera haber. Dará igual aviso a la autoridad por si quisiera concurrir, y ésta a los demás distritos inmediatos para que informen a los vecinos. Omitiendo este aviso el dueño de la hierra pagará cien pesos de multa.
Nacional Artículo 162 Código Rural para Territorios
Mejores juristas
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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