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Código Rural para Territorios Artículo 119 Nacional


Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 119.

El aparte se hará bajo la dirección e inspección del dueño del rodeo y todas las dudas a que el acto dé lugar, serán dirimidas inmediatamente y sin apelación, por la autoridad judicial más próxima. Si la cuestión versase sobre la propiedad, se decidirá a favor del dueño de la marca y por las demás circunstancias del caso; la decisión será acatada y continuará el aparte; pero queda al perjudicado la vía ordinaria.

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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