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Código Rural Artículo 54 Provincia de Buenos Aires


Código Rural Buenos Aires
Artículo 54.

Si los trabajos a que se refieren los incisos b) y c) del artículo anterior no se llevaran a cabo, el organismo competente emplazará al propietario u ocupante legal a ejecutar los mismos.

Vencido el término del emplazamiento, en caso de no haberse efectuado tales trabajos y salvo razones de fuerza mayor, procederá a realizarlos por cuenta y riesgo del responsable, sin perjuicio de las sanciones que reglamentariamente se establezcan.



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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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