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Código Rural Artículo 277 Provincia de Buenos Aires


Código Rural Buenos Aires
Artículo 277.

Prohíbese en el ejercicio de la caza deportiva, además de los establecido en el artículo 273: a) Cazar sin llevar consigo la licencia de caza; b) Apropiarse de mayor número de ejemplares que el fijado por la autoridad competente, con excepción de las especies que hayan sido declaradas plagas o circunstancialmente dañinas o perjudiciales.



Provincia de Buenos Aires Artículo 277 Código Rural
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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