Código Rural Artículo 165 Provincia de Buenos Aires
Código Rural Buenos Aires
Artículo 165.
En caso de reiteración de la invasión, el dueño de los animales invasores deberá pagar además una multa que se fijará reglamentariamente en favor del propietario u ocupante del predio afectado. Se considera reiteración la invasión de animales de la misma marca o señal dentro de los sesenta días contados desde la anterior.
Provincia de Buenos Aires Artículo 165 Código Rural
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Buenos días. Mi consejo es que solicite los servicios profesionales legales a un abogado. Saludos. Dr. Portugal Marcelo
Buenas tardes. La policía rural. Se llevo mis caballos, por cruzarse de campo. No sitios llegamos y se lo llevaron igual. Aparte de eso. Cuando fuimos a su base. Nos dijeron q había una denuncia después q era de oficio. Y ahora nos dicen q vayamos al juzgado de paz/falta ?. Q hago??
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