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Código Procesal Penal Artículo 96 Provincia de Tucumán


Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 96. VÍCTIMA DEL DELITO

Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas o damnificados los siguientes derechos:

1. A recibir un trato digno y respetuoso.

2. A obtener información sobre el estado de la causa; la situación del imputado; la marcha del proceso en general y, en particular, sobre el resultado de la investigación; la fecha, hora y lugar del juicio;

así como de la sentencia final; o de cualquier acto que dé por concluido o suspendido el proceso.

3. A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del proceso.

4. A la salvaguarda de su intimidad, en la medida compatible con el proceso regulado por este Código.

5. A la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su favor, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada.

6. A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código, sin costo alguno.

7. Cuando sea menor o incapaz, se le autorizará a que, durante los actos procesales, sea acompañado por personas de su confianza, siempre que ello no perjudique la defensa del imputado o los resultados de la investigación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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