Código Procesal Penal Artículo 96 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 96.
Funciones. El Ministerio Público Fiscal ejercerá la acción penal pública de acuerdo a las normas de este Código, dirigiendo la investigación y la actuación de todos los funcionarios que participen en ella, interviniendo en todas las etapas del proceso. Deberá realizar todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas por este Código y en su Ley Orgánica. Constituye falta grave la incuria en el cumplimiento de sus funciones.1. Protección de las víctimas. Los Fiscales deberán adoptar o requerir las medidas necesarias para proteger a las víctimas de los delitos, favorecer su intervención en el proceso, evitar o disminuir cualquier perjuicio que pudieran derivar de su intervención y hacer cesar los efectos del delito o sus consecuencias ulteriores, tomando en cuenta lo dispuesto en el Artículo 13 y el Artículo 83 inc. 11.
2. Forma de actuación. Objetividad. En el ejercicio de su función, el Ministerio Público Fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la Ley. Deberá formular los requerimientos e instancias conforme a este criterio, aún a favor del imputado. Formularán sus requerimientos, dictámenes y resoluciones en forma motivada.
3. Deber de la prueba. Corresponde a los fiscales el deber de probar los hechos en que fundan su acusación. No podrán ocultar información o evidencias que puedan favorecer la situación del imputado. Su inobservancia constituye falta grave.
Las dependencias públicas estatales, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades previstas en la Ley, están obligadas a proporcionar la colaboración pronta, eficaz y completa a los requerimientos que formule el Ministerio Público Fiscal en cumplimiento de sus funciones y conforme las facultades conferidas por este Código y la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.
4. Poder coercitivo y de investigación. El fiscal dispone de las atribuciones y el ejercicio de los poderes conferidos por este Código, y aquéllos establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal o leyes especiales.
5. Unidad de actuación. Los Fiscales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio provincial para la realización de los actos propios de su función y actuar conjuntamente con otros Fiscales aún de distinto centro judicial según instrucciones impartidas por el Ministro Fiscal, o el Fiscal Regional en quien delegue tal atribución con la finalidad de potenciar la investigación penal y alcanzar el más eficaz ejercicio de la acción penal pública.
-Art 96 Inc. 5º Modificado por Ley 9170 (BO: 17/04/2019)
Provincia de Tucumán Artículo 96 Código Procesal Penal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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