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Código Procesal Penal Artículo 96 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 96.

Funciones. El Ministerio Público Fiscal ejercerá la acción penal pública de acuerdo a las normas de este Código, dirigiendo la investigación y la actuación de todos los funcionarios que participen en ella, interviniendo en todas las etapas del proceso. Deberá realizar todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas por este Código y en su Ley Orgánica. Constituye falta grave la incuria en el cumplimiento de sus funciones.

1. Protección de las víctimas. Los Fiscales deberán adoptar o requerir las medidas necesarias para proteger a las víctimas de los delitos, favorecer su intervención en el proceso, evitar o disminuir cualquier perjuicio que pudieran derivar de su intervención y hacer cesar los efectos del delito o sus consecuencias ulteriores, tomando en cuenta lo dispuesto en el Artículo 13 y el Artículo 83 inc. 11.

2. Forma de actuación. Objetividad. En el ejercicio de su función, el Ministerio Público Fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la Ley. Deberá formular los requerimientos e instancias conforme a este criterio, aún a favor del imputado. Formularán sus requerimientos, dictámenes y resoluciones en forma motivada.

3. Deber de la prueba. Corresponde a los fiscales el deber de probar los hechos en que fundan su acusación. No podrán ocultar información o evidencias que puedan favorecer la situación del imputado. Su inobservancia constituye falta grave.

Las dependencias públicas estatales, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades previstas en la Ley, están obligadas a proporcionar la colaboración pronta, eficaz y completa a los requerimientos que formule el Ministerio Público Fiscal en cumplimiento de sus funciones y conforme las facultades conferidas por este Código y la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.

4. Poder coercitivo y de investigación. El fiscal dispone de las atribuciones y el ejercicio de los poderes conferidos por este Código, y aquéllos establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal o leyes especiales.

5. Unidad de actuación. Los Fiscales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio provincial para la realización de los actos propios de su función y actuar conjuntamente con otros Fiscales aún de distinto centro judicial según instrucciones impartidas por el Ministro Fiscal, o el Fiscal Regional en quien delegue tal atribución con la finalidad de potenciar la investigación penal y alcanzar el más eficaz ejercicio de la acción penal pública.

-Art 96 Inc. 5º Modificado por Ley 9170 (BO: 17/04/2019)

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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