Código Procesal Penal Artículo 56 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 56.
Enumeración. Un juez deberá apartarse del conocimiento de la causa cuando:1) Intervino en ella como acusador, defensor, representante legal, patrocinante, perito o consultor técnico, denunció el hecho, lo conoció como testigo, dio recomendaciones, emitió opinión sobre la causa fuera del proceso o de las oportunidades procesales que correspondan;
2) Pronunció o contribuyó a dictar sentencia en la misma causa o dictó el auto de apertura del debate. Tampoco podrá intervenir en el proceso de reenvío;
3) Pronunció o contribuyó a dictar la decisión impugnada no podrá intervenir en el proceso que sustancia la impugnación y en su decisión, salvo el caso de la reposición;
4) Pronunció o contribuyó a pronunciar el auto de apertura del debate o alguna decisión anterior a ese debate, no podrá integrar el tribunal de juicio o de reenvío;
5) Si en la causa intervino o interviene su cónyuge o algún pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o por adopción, y segundo de afinidad, quien ha sido su tutor, curador o guardador o quien está o ha estado bajo su tutela, curatela o guarda;
6) Si él o alguna de las personas mencionadas en el inciso anterior estuviere interesado en la causa o tuviere juicio pendiente, comunidad o sociedad con alguno de los interesados, salvo que se tratare de una sociedad anónima cuyas acciones coticen en el mercado de valores o de entidades civiles abiertas o amplias;
7) Si él o alguna de las personas mencionadas en el inciso 5, recibieron o reciben beneficios de importancia o son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de instituciones estatales o de entidades crediticias constituidas como sociedades anónimas, o si, después de comenzado el proceso, él hubiere recibido presentes o dádivas de alguno de los interesados, aunque fueren de escaso valor;
8) Si, antes de iniciado el proceso tuvo amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;
9) Si denunció o acusó a alguno de ellos o fue acusado o denunciado por alguno de ellos, incluso conforme al proceso para el desafuero o la destitución, salvo que circunstancias posteriores demuestren armonía entre ambos;
10) Cuando medien otras circunstancias que, por su gravedad, afecten su imparcialidad.
El juez comprendido en alguno de los motivos contenidos en los cinco primeros incisos deberá denunciarlo inmediatamente, al tomar conocimiento de su situación respecto de la causa, y apartarse del conocimiento y decisión del proceso respectivo.
En el caso del inciso 8), el juez, a su exclusivo criterio, podrá omitir el apartamiento, sin perjuicio de informar a los intervinientes sobre la situación en que se halla.
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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