< Código Procesal Penal

Código Procesal Penal Artículo 25 Provincia de Tucumán


Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 25.

Inmunidades constitucionales.

1. Denuncia. Si se formulase denuncia contra un legislador, magistrado o funcionario sujeto a juicio político o juicio de destitución, el fiscal de turno comunicará inmediatamente la denuncia al Fiscal Regional, quien ejercerá personalmente la dirección de la investigación, formulará acusación o requerimiento de sobreseimiento, actuará en juicio y podrá formular impugnaciones ante los tribunales correspondientes, cualquiera sea su instancia. En ningún caso podrán delegar esta función en un fiscal que cumpla funciones en el ámbito de la fiscalía regional a su cargo.

En caso de apartamiento o vacancia, sólo podrán ser reemplazados por otro Fiscal Regional designado, al efecto, por el Ministro Fiscal.

2. Investigación Sumaria. Si se formulase requerimiento fiscal o querella contra un legislador, magistrado o funcionario sujeto a juicio político o juicio de destitución, el juez competente, cuando corresponda, autorizará al Fiscal Regional respectivo, a practicar una investigación sumaria que no vulnere la inmunidad del denunciado, la que no podrá exceder de dos (2) meses, bajo pena de caducidad.

Cuando existiese mérito para el juzgamiento debiendo formalizar una imputación, y procederse a la detención o mantenerla, el Fiscal Regional requerirá fundadamente al juez competente que solicite el desafuero o destitución, ante la Legislatura, acompañando copia de las actuaciones respectivas y expresando las razones que lo justifiquen. La resolución será apelable.

3. Aprehensión. Si de acuerdo con el Artículo 63 de la Constitución Provincial, el legislador hubiese sido aprehendido, el fiscal respectivo dará cuenta inmediatamente a la Legislatura, con la información sumaria del hecho. Del mismo modo se procederá cuando el aprehendido estuviera sujeto a juicio político, en cuyo caso se comunicará la privación de la libertad del magistrado o funcionario a la Legislatura.

4. Efectos de la resolución. Si fuera denegado el desafuero, la suspensión o la remoción solicitadas, el tribunal declarará por auto que no puede proceder a la detención o mantenerla, continuando la causa según su estado.

- Art 25 Inc. 1º Párrafo Final Sustituido por Ley 9170 (BO: 17/04/2019)

Provincia de Tucumán Artículo 25 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...23 24 25 26 28 ...407
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz



Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.

Agradezco de antemano sus respuestas.



me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias



En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse